Divorcio en Chile


La Ley Nº 19.947, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de mayo de 2004, introdujo en Chile la figura del divorcio vincular. El calificativo de “vincular”, se debe a que con anterioridad en nuestro país ya existía el divorcio, pero éste no ponía término al matrimonio. El antiguo divorcio, temporal o perpetuo, ha sido en cierta forma reemplazado por la separación judicial.

En este artículo, motivado por varias solicitudes de lectores del Blog Jurídico, realizaré un comentario muy general sobre ciertos elementos que resultan importantes en relación al divorcio. En futuros artículos abordaré en detalle cada modalidad de por separado.

  • Nuevas nupcias

El divorcio pone fin al matrimonio y crea un nuevo estado civil; como consecuencia de ello, los divorciados pueden contraer matrimonio nuevamente. Antes de la nueva ley de matrimonio civil, miles de chilenos recurrieron a la nulidad matrimonial por incompetencia del Oficial del Registro Civil, que sobre la base de un fraude, era utilizada para satisfacer la necesidad de contraer nuevas nupcias.

  • Derecho de alimentos

El derecho de alimentos se fundamenta en el vínculo conyugal, y como el divorcio pone término al matrimonio, este derecho cesa con su declaración. Obviamente, la obligación alimenticia respecto de los hijos permanece intacta.

  • Cuidado personal y relación directa y regular con los hijos

Estos derechos tampoco se ven afectados con el divorcio, por lo que se aplica la normativa general, que ha sido señalada incidentalmente en el artículo sobre separación de hecho.

Es necesario resolver sobre estos dos importantes derechos dentro del mismo juicio de divorcio.

  • Derechos sucesorios

El cónyuge sobreviviente en Chile es legitimario; esto quiere decir que la ley le asegura una parte sobre los bienes del difunto, tanto en una sucesión intestada, como testada. Con la declaración de divorcio, desaparecen también los derechos sucesorios. Los derechos sucesorios de los hijos, al igual que los alimentos, permanecen inalterados.

Como se ha visto someramente, el divorcio pone término al matrimonio y como consecuencia de ello se extinguen el derecho de alimentos y los derechos sucesorios recíprocos entre los cónyuges, lo que sin duda alguna implica una situación que deja en desamparo al cónyuge que en virtud del matrimonio realizó un sacrificio mayor para dedicar su tiempo y esfuerzos al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común.

Con la finalidad de proteger al cónyuge más débil, la ley permite que aquel de los cónyuges que no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tenga derecho a que cuando se produzca el divorcio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

La compensación económica es también procedente por nulidad matrimonial, ello con la finalidad de que no se utilice esta institución como una forma indebida de eludir el pago de esta compensación cuando corresponda.

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