Crisis matrimonial frente a la Ley Nº 19.947


El 7 de mayo de 2004, hace ya cuatro años, se promulgó en Chile la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil. Este cuerpo legal fue ampliamente difundido en los medios de comunicación como “la ley de divorcio”, por cuanto introdujo en nuestro país, por vez primera, la figura jurídica del divorcio como una forma de poner término al matrimonio, en caso de una crisis matrimonial.

Sin embargo, la incorporación del divorcio “vincular”¹ dista mucho de ser el único cambio que este nuevo cuerpo legal introdujo en nuestro ordenamiento jurídico. Las novedades de la Ley Nº 19.947 respecto a su predecesora fueron de tal magnitud que dieron paso, casi literalmente, a un nuevo Derecho Matrimonial en Chile, inalterado substancialmente desde el 10 de enero de 1884, fecha de la anterior Ley de Matrimonio Civil.

Dentro de las numerosas novedades, es posible destacar las diversas herramientas que entrega la ley para abordar una crisis matrimonial, situación en donde el divorcio es sólo una forma de enfrentar el tema, la más radical si se quiere, pero no la única.

Las razones que pueden generar una crisis matrimonial son variadas y no corresponde al derecho analizarlas en detalle, sino que sólo recogerlas como un antecedente para así brindar una solución legal que permita enfrentar la crisis de la manera más adecuada posible.

En efecto, la Ley de Matrimonio Civil pone a disposición de los cónyuges tres figuras jurídicas para enfrentar una crisis conyugal²:

La Ley Nº 19.947, por consiguiente, permite a los cónyuges que atraviesan por una crisis matrimonial, optar por una separación de hecho o judicial; ambas opciones permiten regular la relación de los cónyuges entre sí y también respecto de sus hijos, si los hubiere.

La decisión queda entregada así, en definitiva, a los cónyuges. Si en un primer término se opta por alguna forma de separación, nada impide luego que la opción definitiva sea el divorcio, si es que los cónyuges estiman que no existe ya forma alguna de recomponer la dañada relación. Pero, si los cónyuges logran superar la crisis, pueden reanudar la vida en común sin que se haya visto afectado el vínculo matrimonial.

El principal beneficio de la Ley Nº 19.947, en materia de separación, es que privilegia por sobre la resolución judicial del asunto, la decisión de los propios cónyuges, ya que permite que sean éstos quienes regulen por sí mismos diversas materias de relevancia³, entre otras:

Respecto de los cónyuges entre sí:

  • Derecho de alimentos.
  • Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.

Respecto de los cónyuges y sus hijos en común:

  • Cuidado personal.
  • Derecho de alimentos.
  • Relación directa y regular.

Esta autonomía, sin perjuicio de ciertas restricciones, permite a los cónyuges evitar un enfrentamiento judicial prematuro e innecesario, que en la gran mayoría de los casos en lugar de resolver un problema, lo profundiza.

En futuras publicaciones del Blog Jurídico, analizaré de forma aislada cada uno de estos diversos mecanismos que la Ley Nº 19.947 pone a disposición de los cónyuges para enfrentar una crisis matrimonial.

Referencias

¹ En Chile ya existía con anterioridad la figura del divorcio, temporal o perpetuo, pero éste no disolvía el vínculo matrimonial. Hoy esta figura ha sido reemplazada, en cierto modo, por la separación judicial.

² La nulidad por sí misma jamás es una opción. El legislador persigue, mediante la nulidad matrimonial, sancionar legalmente determinadas faltas que se relacionan con el acto mismo de la celebración del matrimonio, la capacidad legal de los contrayentes o la libertad y espontaneidad del consentimiento prestado al momento de contraer matrimonio; una consideración diferente, desnaturaliza por completo la función que la nulidad, en general, cumple en el derecho. Una situación distinta es que un capítulo de nulidad constituya la causa inmediata de la crisis matrimonial, como por ejemplo, quien por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sea incapaz de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio.

³ En caso de no existir acuerdo entre los cónyuges, se puede solicitar que sea el juez quien resuelva sobre todos estos temas, a petición de uno de ellos.